INFORMACION SOBRE EL AMIANTO.

Amianto, la palabra amianto provoca interrogantes. En primer lugar sobre los riesgos para la salud. Pero ¿qué es el amianto realmente y para qué se usaba? ¿Cómo se sabe que el amianto está presente? ¿Se debe retirar cuando lo encontramos? ¿Quién puede y está capacitado para ejecutar el saneamiento? ¿Cuáles son las consecuencias económicas?

Amianto o asbesto es el nombre genérico de un grupo de minerales de silicatos hidratados que se presentan en la naturaleza en forma fibrosa y estructura cristalina.

El amianto comenzó a utilizarse de modo generalizado a partir de la revolución industrial (finales del siglo XIX) aunque es durante el siglo XX cuando mayores cotas de producción de materiales que contienen amianto se han alcanzado. Sectores industriales tales como la construcción, fabricación de aislamiento térmico y acústico, fabricación de materiales de fricción, textil, etc., han utilizado el amianto en mayor o menor grado dependiendo, especialmente en el caso de la construcción, fibrocemento-uralita, de la ubicación geográfica de las industrias.

Los primeros efectos nocivos del amianto empezaron a describirse en el año 1907, Murray expuso el primer caso de fibrosis pulmonar consecuencia de la exposición a amianto. Aunque anteriormente ya se relacionó el amianto con el cáncer de pulmón y el mesotelioma no es hasta 1955 que se demostró su relación indiscutible con el cáncer y en 1960 con el mesotelioma.

En España la actuación en materia de salud laboral sobre la exposición al amianto comenzó bien entrada la década de los setenta, en la que las primeras determinaciones, realizadas por el entonces recién creado Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, revelaron niveles de exposición al amianto muy altos en sectores varios, tales como el fibrocemento (uralita), textil, aislamiento, mantenimiento de ferrocarriles, etc.
Actualmente el amianto es uno de los cancerígenos más potentes que se conocen y está calificado según la Unión Europea como sustancia cancerígena de primera categoría (Tipo A1). Es por ello que todos los países miembros han prohibido la utilización del amianto como materia prima y la comercialización de productos que contienen amianto en su composición.

Toda la Legislación relativa a la protección de los Trabajadores frente al riesgo de inhalación de fibras de amianto, fue sustituida por el Real Decreto 396/2006, de 31 de Marzo que estableció las “Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los trabajos con riesgo de amianto”, para posteriormente desarrollarlo mediante la “Guía Técnica”.

Actualmente existe, a nivel europeo, un repunte de casos de afectados por exposición al amianto en el ámbito laboral, debido a una inexistente o incorrecta identificación de materiales que contienen amianto en los centros de trabajo, debido principalmente a un enorme desconocimiento y a la complejidad de su identificación.

 

 

 

 

Legislacion y normativa nacional.

 

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, “por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto” deroga la mayor parte de la legislación referida al amianto anterior a su entrada en vigor. La norma establece las pautas a seguir en trabajos de mantenimiento de instalaciones con amianto y en la retirada de materiales con contenido de amianto, detallando los requerimientos necesarios, tales como: la elaboración de unPlan de Trabajo, las necesidades formativas y de salud de los trabajadores y las evaluaciones de riesgo necesarias.

Además, señala los pasos que deberá cumplir una empresa que quiera realizar trabajos con riesgo de amianto y los requerimientos necesarios para laboratorios de amianto. La producción de materiales con amianto está prohibida en España desde el año 2002.

 

 

Prohibicion del amianto.

 

En diciembre de 2001 España se adelantaba al plazo máximo previsto por la UE y prohibía la comercialización y la utilización de crisotilo (amianto blanco), el único tipo que todavía seguía siendo utilizado en España. Las variedades más perjudiciales para la salud -el amianto azul y el amianto marrón- fueron prohibidas en España en 1984 y 1993, respectivamente.

La Orden Ministerial, aprobada el 7 de diciembre de 2001, establecía un plazo de seis meses para su entrada en vigor,pero introducía una prórroga de seis meses más para la comercialización de los productos ya fabricados:

    • 15 de junio de 2002 - Entrada en vigor de la prohibición de fabricar productos que contengan amianto. Hasta el 15 de diciembre de 2002 se podían comercializar e instalar productos con amianto fabricados antes del 15 de junio de 2002.
    • 15 de diciembre de 2002 - Prohibición de producir, comercializar e instalar amianto y productos que lo contengan.

       

 

 

Limites

 

Los criterios de valoración, que se expresan en fibras/cm3 de aire, se han ido modificando continuadamente a la baja en base a la información que aportan los numerosos estudios epidemiológicos que se van realizando con todos los tipos de amianto. A mayor exposición a fibras de amianto, mayor es el riesgo de contraer una enfermedad causada por el amianto.

La transposición de la nueva Directiva Europea 2003/18/CE, mediante el RD 396/2006, establece en su artículo cuarto el valor límite de exposición a fibras de amianto a lo largo de una jornada laboral de 8 horas en 0.10 fibras/cm3.

www.MetalYamianto.com